REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REGISTRO DE MEMBRESÍA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS

I. Disposiciones generales

  1. El presente Reglamento define las normas de uso de los servicios prestados por la Asociación de Asesoramiento Psicosocial (TDP) (en adelante: "TDP", "Asociación", "Proveedor de servicios") relacionados con:
    • el registro de membresía,
    • la verificación de documentos,
    • la certificación de competencias (privada),
    • el mantenimiento del perfil en el registro y el buscador,
    • el apoyo al desarrollo profesional de los Miembros.
  2. El Reglamento se aplica a los Usuarios de los servicios de TDP, en particular el portal de certificación (por ejemplo, cert.psychcon.org), y el proceso: Candidato → Miembro.
  3. Importante: TDP es una organización no gubernamental. TDP lleva a cabo certificación de competencias de carácter privado y administra el registro de Miembros. La certificación de TDP:
    • no constituye el título profesional de "psicólogo" ni "psicoterapeuta",
    • no es una licencia profesional ni una autorización para ejercer profesiones reguladas,
    • no es una autorización para prestar servicios de atención médica.
  4. La condición para utilizar los servicios de TDP es leer y aceptar el Reglamento.

II. Datos de identificación y contacto

  1. TDP – datos:
    • NIP: 6121869763
    • REGON: 385092831
    • KRS: 0000819107
    • Dirección: ul. Warszawska 1/3, 59-700 Bolesławiec, Polonia
  2. Contacto:
  3. Correspondencia formal: exclusivamente por correo electrónico a office@psychcon.org.

III. Definiciones

  • Candidato – persona que ha enviado una solicitud a TDP para registro/certificación.
  • Miembro – persona a la que se le ha concedido la membresía y/o certificación de competencias y se le ha asignado un número de ID.
  • Registro – lista interna y/o pública de Miembros de TDP.
  • Perfil público – parte del perfil del Miembro visible en el buscador/registro público (si el Miembro está en el registro público).
  • Comisión de Registro y Certificación – equipo de personas designado/aceptado por la Junta de TDP para evaluar solicitudes y documentos.
  • DPC / CPD – desarrollo profesional continuo: actividades tipo A (activas) y B (pasivas), documentadas con puntos.
  • Período de informe – período en el que el Miembro debe cumplir con los requisitos de renovación; estándar la verificación ocurre hasta el 31 de marzo.
  • Certificado – documento que confirma el cumplimiento del estándar de competencia de TDP (privado), emitido en versión PL y/o EN.

IV. Alcance de los servicios de TDP

  1. TDP presta servicios administrativos y de desarrollo para especialistas, incluyendo:
    • recepción de solicitudes y evaluación formal,
    • verificación de documentos,
    • concesión de nivel de membresía y especialización según los requisitos de TDP,
    • emisión de certificado y documento de justificación de la comisión (si corresponde),
    • mantenimiento de cuenta en el portal y perfil en el registro,
    • acceso a beneficios para miembros (por ejemplo, materiales, base de recursos, capacitación, eventos, publicaciones).
  2. TDP no garantiza a los Miembros la obtención de empleo ni beneficios financieros específicos. TDP no es parte de la relación Miembro–cliente final.

V. Comisión y forma de toma de decisiones

  1. Las solicitudes y documentos son evaluados por la Comisión de Registro y Certificación, designada o aceptada por la Junta de TDP.
  2. La Comisión puede:
    • aceptar la solicitud,
    • solicitar complementos,
    • rechazar la concesión de membresía/certificación,
    • conceder un nivel/especialización diferente al solicitado, si resulta de las pruebas presentadas.
  3. La Comisión toma decisiones basándose en:
    • documentos,
    • cumplimiento de los requisitos de TDP,
    • reglas de ética y seguridad,
    • estándares de registro y políticas de TDP.
  4. TDP puede aplicar control de calidad (auditoría) y nueva verificación en caso de dudas.

VI. Procedimiento de registro y certificación

  1. El Candidato pasa por el proceso:
    (1) cumplimentación del formulario de solicitud (no vinculante),
    (2) evaluación preliminar por la Comisión,
    (3) creación de cuenta en el portal tras aceptación preliminar,
    (4) envío de documentos en checklists; verificación de cada archivo,
    (5) tasa de registro/cuota (si corresponde) tras cumplir condiciones formales,
    (6) decisión final de la Comisión,
    (7) emisión de certificado (PL/EN) + posible justificación,
    (8) activación del perfil de Miembro (incluido perfil público – si corresponde).
  2. La descripción detallada de pasos y checklists puede ser publicada en la página del proceso (por ejemplo, cert.psychcon.org) y forma parte del proceso de prestación de servicios.

VII. Documentos requeridos y estándares de registro

  1. Los documentos deben ser legibles, actuales y válidos.
  2. El catálogo mínimo de documentos puede incluir (dependiendo del nivel/especialización):
    • documento de identidad (vista/alcance mínimo),
    • diplomas/certificados educativos,
    • certificados de capacitación (si corresponde),
    • confirmaciones de experiencia profesional (por ejemplo, de empleador, registros de actividad),
    • certificado de antecedentes penales del país de residencia / país requerido en el proceso,
    • certificado de primeros auxilios (actualizado/obtenido en el período requerido por TDP),
    • pruebas de realización de DPC/CPD (A y B) y supervisión en la dimensión requerida,
    • otros documentos requeridos por resoluciones y políticas de TDP.
  3. La falta de documentos requeridos o su invalidez puede resultar en:
    • suspensión del proceso,
    • rechazo del registro,
    • suspensión del perfil,
    • expiración de la certificación.

VIII. Renovación, plazos y suspensión

  1. TDP lleva a cabo una verificación cíclica de la membresía y requisitos.
  2. Plazo anual: hasta el 31 de marzo el Miembro está obligado a completar las pruebas requeridas (por ejemplo, DPC/CPD, supervisión, documentos válidos, tasas), de acuerdo con la checklist.
  3. Consecuencias del incumplimiento de requisitos hasta el 31 de marzo:
    • el perfil del Miembro puede ser suspendido,
    • la certificación puede expirar,
    • el acceso a beneficios y panel puede ser limitado.
  4. Reglas de validez del certificado (regla del 30 de septiembre):
    • si la certificación se completó hasta el 30 de septiembre – validez hasta el 31 de marzo del año siguiente,
    • si la certificación se completó desde el 1 de octubre – validez hasta el 31 de marzo del año siguiente (al siguiente del siguiente).
  5. TDP puede definir ventanas de renovación adicionales y procedimientos en políticas.

IX. Tasas, pagos y falta de reembolso

  1. Las tasas (registro, cuotas, tasas por especializaciones, emisión de documentos) se especifican en la lista de precios/resoluciones de TDP actual.
  2. El pago es necesario para iniciar o mantener funciones específicas (por ejemplo, estado activo en el registro, emisión de certificado).
  3. Como regla, en el alcance de la verificación iniciada y trabajo de la Comisión, las tasas pueden ser no reembolsables (costos de evaluación y administración). Los detalles pueden aclararse en la lista de precios y políticas.

X. Perfil público, consentimientos de publicación y cooperación mediática

  1. El Miembro activo (si está cubierto por el registro público) consiente la publicación de datos en el alcance del perfil público, tales como:
    • nombre y apellido (o nombre de perfil),
    • número de ID,
    • nivel de membresía y especializaciones,
    • ubicación general (por ejemplo, país/ciudad),
    • datos de contacto profesionales indicados por el Miembro,
    • descripción de competencias.
  2. El Miembro es responsable de que el contenido del perfil público sea veraz y no induzca a error.
  3. En caso de cooperación mediática (blog, revista, materiales de socios), el Miembro:
    • acepta que puede ser indicado como autor/participante,
    • otorga consentimiento para la publicación de datos identificativos en el ámbito profesional,
    • confirma tener derechos sobre los contenidos entregados o consentimientos para su uso.
  4. Las reglas detalladas de publicación y licencias pueden estar definidas en la política editorial de TDP.

XI. Obligaciones del Miembro

  1. El Miembro se compromete a:
    • mantener la actualidad de los documentos,
    • realizar supervisión y DPC/CPD en el alcance requerido,
    • cumplir con el Código de Ética de TDP y estándares de comportamiento profesional,
    • comunicación veraz sobre sus competencias,
    • cooperación con la auditoría del registro (a solicitud justificada de TDP).
  2. El Miembro reconoce que las violaciones de los estándares pueden resultar en:
    • solicitud de explicaciones,
    • limitación de derechos,
    • suspensión,
    • eliminación del registro,
    • revocación de la certificación.

XII. Responsabilidad y limitaciones

  1. TDP garantiza los estándares del proceso de registro/certificación y mantenimiento del registro, pero:
    • no es responsable de la forma en que los Miembros prestan servicios a sus clientes,
    • no garantiza resultados profesionales,
    • no asume responsabilidad por daños resultantes de las acciones del Miembro fuera del alcance de las actividades de TDP.
  2. La certificación TDP es una confirmación del cumplimiento del estándar interno de la Asociación en un momento dado y no sustituye los requisitos legales de la jurisdicción del Miembro.

XIII. Quejas, violaciones y apelaciones

  1. Las notificaciones, quejas y violaciones de estándares deben dirigirse a: office@psychcon.org.
  2. En el asunto del mensaje: "Queja / Notificación de violación – TDP".
  3. TDP considera las notificaciones dentro de la comisión apropiada, manteniendo la confidencialidad e imparcialidad.
  4. El Candidato/Miembro puede presentar una apelación contra la decisión de registro, de acuerdo con el procedimiento de apelación de TDP (descrito en políticas internas o publicado en el portal).

XIV. Privacidad y procesamiento de datos

  1. Las reglas de procesamiento de datos se definen en la Política de Privacidad de TDP.
  2. Los datos financieros y parte de la administración de sistemas/portal pueden ser procesados por la entidad colaboradora: Hobweek Agency, ABN 33 257 573 623 – exclusivamente en el alcance necesario para el soporte de TI y administración de servicios.

XV. Cambios en el Reglamento

  1. TDP puede actualizar el Reglamento en relación con cambios en la ley, procesos o tecnología.
  2. La versión actual del Reglamento se publica en el sitio web de TDP.

XVI. Ley aplicable y disposiciones finales

  1. A este Reglamento se aplica la ley polaca.
  2. En asuntos no regulados se aplican las disposiciones legales pertinentes.
  3. Si alguna disposición resultara inválida, las restantes permanecen en vigor.