Código de Ética y Estándares de Práctica
Asociación de Consejería Psicosocial (TDP)
Nota sobre idioma y alcance: La TDP utiliza los términos: consejería psicosocial, apoyo, psicoeducación, intervención en crisis, trabajo de desarrollo/educativo. El Código no establece ni describe psicoterapia ni el ejercicio de profesiones reguladas. Los miembros están obligados a cumplir con las leyes y normas del país/jurisdicción en el que operan.
1. Propósito y Estado del Código
1.1. El Código define los estándares éticos y de calidad para los miembros de la TDP en las áreas de consejería psicosocial, psicoeducación, apoyo al desarrollo e intervención en crisis.
1.2. El Código tiene como objetivo proteger el bienestar del cliente, promover una práctica responsable y construir la confianza pública.
1.3. El Código es un documento interno de la TDP y constituye la base para la evaluación ética en el proceso de registro, auditorías, manejo de quejas y procedimientos disciplinarios.
2. Definiciones
2.1. Consejero Psicosocial (en el sentido de la TDP) – una persona registrada en la TDP, que realiza actividades de apoyo, educativas y de desarrollo, dentro de sus competencias y la ley.
2.2. Cliente – una persona que utiliza los servicios de un miembro de la TDP (individualmente, como familia, grupo o dentro de una organización).
2.3. Apoyo Psicosocial – actividades enfocadas en mejorar el funcionamiento, el bienestar, las habilidades de afrontamiento, las relaciones y los recursos, sin entrar en áreas reservadas para profesiones reguladas.
2.4. Intervención en Crisis – apoyo a corto plazo en situaciones de estrés agudo/crisis, enfocado en la seguridad, estabilización, planificación de acciones y acceso a servicios apropiados.
2.5. Supervisión – un proceso formal de apoyo y control de calidad de la práctica del consejero, realizado por una persona calificada o en un formato reconocido (individual, grupal o entre pares según las reglas de la TDP).
3. Principios Fundamentales
Un miembro de la TDP se guía por los siguientes principios:
3.1. Respeto y Dignidad – trata al cliente con respeto por sus derechos, valores y autonomía.
3.2. Seguridad y Bienestar del Cliente – la prioridad es limitar el daño y mejorar la seguridad.
3.3. Honestidad y Transparencia – comunica el alcance del apoyo, los términos de cooperación, tarifas, reglas de confidencialidad y límites de competencia.
3.4. Responsabilidad – asume la responsabilidad de las decisiones profesionales, utiliza supervisión y consultas.
3.5. Justicia e Igualdad – contrarresta la discriminación, asegura igualdad de acceso y respeto.
3.6. Confidencialidad – protege la información del cliente, revelándola solo de acuerdo con la ley y los principios del Código.
4. Alcance del Trabajo y Comunicación de Servicios
4.1. Un miembro de la TDP describe su servicio como: consejería psicosocial, psicoeducación, apoyo al desarrollo/educativo, intervención en crisis, entrenamiento de habilidades (por ejemplo, comunicación, regulación emocional, competencia social) – de acuerdo con sus competencias.
4.2. Un miembro evita utilizar en la comunicación de marketing y documentos frases que puedan ser engañosas respecto a la posesión de credenciales para profesiones reguladas (específicamente: títulos, licencias, registros estatales), si no las posee.
4.3. Un miembro no promete resultados y no ofrece garantías de efectividad.
4.4. Un miembro utiliza un lenguaje comprensible para el cliente y culturalmente adecuado.
Regla práctica para una comunicación segura:
- usar: apoyo, consejería, psicoeducación, plan de acción, entrenamiento de habilidades, consulta, intervención en crisis, coaching de competencias
- evitar: frases que sugieran tratamiento médico, diagnóstico, terapia en un sentido clínico, a menos que esto resulte de credenciales separadas y regulaciones locales.
5. Seguridad del Cliente y Situaciones de Alto Riesgo
5.1. Un miembro evalúa el riesgo proporcionalmente a la situación (por ejemplo, amenaza a la vida, violencia, abuso, negligencia, crisis severa).
5.2. En situaciones que requieran intervención médica o involucramiento de servicios de emergencia – el miembro prioriza la derivación a las instituciones adecuadas y documenta las acciones tomadas.
5.3. Un miembro posee conocimientos básicos sobre: planificación de seguridad, procedimientos de crisis, reglas de derivación, trabajo con una persona en estado de alta excitación.
5.4. Un miembro no trabaja fuera de su ámbito de competencia; se realizan consultas o derivaciones cuando es necesario.
6. Confidencialidad y Protección de la Privacidad
6.1. La información del cliente es confidencial.
6.2. La divulgación de información requiere el consentimiento del cliente, a menos que la ley requiera o permita la divulgación (por ejemplo, amenaza inmediata a la vida/salud, obligaciones de reporte).
6.3. Un miembro minimiza el alcance de los datos divulgados al mínimo necesario.
6.4. Un miembro asegura los datos técnica y organizativamente (contraseñas, cifrado, acceso limitado, copias de seguridad, política de retención).
6.5. Un miembro informa al cliente sobre las reglas de confidencialidad y excepciones antes de comenzar la colaboración.
7. Consentimiento Informado y Reglas de Colaboración
7.1. Un miembro obtiene el consentimiento informado del cliente para la cooperación – en forma escrita o electrónica, con la posibilidad de confirmación.
7.2. El consentimiento incluye: objetivo y alcance del apoyo, plazos, reglas de confidencialidad, tarifas, política de cancelación, canales de comunicación, procedimientos de crisis y políticas de datos.
7.3. El cliente puede finalizar la cooperación en cualquier momento.
7.4. Para menores, el miembro cumple con las reglas de consentimiento de los tutores y los requisitos legales de la jurisdicción.
8. Límites, Relaciones Profesionales y Prevención de Abusos
8.1. Un miembro mantiene una relación profesional basada en la confianza, sin explotar su ventaja.
8.2. Un miembro evita relaciones duales (por ejemplo, privadas, comerciales) con el cliente, que podrían perjudicar la imparcialidad o aumentar el riesgo de abuso.
8.3. Los comportamientos inaceptables incluyen: violencia, amenazas, manipulación, relaciones sexuales, extorsión de beneficios, presión financiera, violación de la confidencialidad para beneficio personal.
8.4. Un miembro establece claramente las reglas para el contacto fuera de las sesiones (por ejemplo, correo electrónico, SMS, redes sociales).
8.5. Regalos y gratificaciones: aceptar regalos requiere precaución y evaluación de riesgos (preferible: rechazo o reglas simbólicas y transparentes).
8.6. Un miembro no realiza comunicaciones de marketing de una manera que viole los límites de la relación (por ejemplo, presionar por reseñas, publicar historias de clientes, incluso anónimas, sin consentimiento).
9. Competencia, Responsabilidad y Desarrollo Profesional
9.1. Un miembro trabaja libremente solo dentro de su competencia (educación, práctica, formación, supervisión).
9.2. Un miembro mejora constantemente sus cualificaciones y actualiza sus conocimientos.
9.3. Un miembro cuida su propia condición y la seguridad de su práctica (higiene laboral, prevención del agotamiento, uso de consultas).
9.4. Un miembro no se presenta de manera engañosa (títulos, grados, especializaciones).
10. Supervisión
10.1. La supervisión es obligatoria para todos los miembros practicantes.
10.2. Formas aceptables: individual, grupal (2–6), entre pares (para practicantes senior – según las reglas de la TDP).
10.3. Un miembro mantiene documentación de supervisión y la pone a disposición para auditoría de la TDP a pedido, dentro del alcance consistente con la confidencialidad y la ley.
10.4. La supervisión no debe violar la confidencialidad del cliente – se aplican datos mínimos y anonimización.
11. DPC – Desarrollo Profesional Continuo
11.1. Un miembro cumple con los requisitos mínimos de DPC definidos por la TDP (DPC-A y DPC-B).
11.2. Un miembro mantiene un registro de actividades y envía la documentación dentro de los plazos requeridos por la TDP.
11.3. Falsificar documentación de DPC es una violación grave del Código.
12. Documentación y Almacenamiento de Datos
12.1. Un miembro mantiene la documentación de manera precisa, proporcional y mínima (tanto como sea necesario para la calidad y seguridad).
12.2. La documentación no debe contener contenido humillante, estigmatizante o inadecuado.
12.3. Los datos se almacenan de forma segura y de acuerdo con la ley (RGPD/equivalentes).
12.4. El cliente tiene derecho a información sobre la documentación y las reglas de procesamiento – de acuerdo con la ley.
13. Colaboración Interdisciplinaria y Derivaciones
13.1. Un miembro colabora con otros especialistas respetando roles, competencias y confidencialidad.
13.2. Se requiere el consentimiento del cliente para el contacto con otras personas/instituciones, a menos que se apliquen excepciones legales.
13.3. Un miembro deriva al cliente a los servicios apropiados cuando las necesidades exceden el alcance del apoyo psicosocial o las competencias del miembro.
14. Honestidad, Publicidad e Imagen
14.1. La información sobre los servicios debe ser verdadera, verificable y no engañosa.
14.2. Un miembro no utiliza títulos y términos que sugieran permisos regulados si no los posee.
14.3. Testimonios de clientes: pueden presentarse solo de acuerdo con la ley y los principios de integridad, y sin presión.
14.4. Imagen de la TDP: Un miembro cuida la reputación de la Asociación, evita comportamientos que violen la confianza pública.
15. Igualdad, Inclusividad y Cultura
15.1. Un miembro no discrimina por motivos de: origen, nacionalidad, género, identidad, orientación, edad, discapacidad, estatus social, religión, creencias.
15.2. Un miembro considera el contexto cultural y lingüístico y asegura la accesibilidad del apoyo.
16. Investigación, Publicaciones y Educación
16.1. Un miembro realiza investigaciones y publicaciones de manera efectiva, respetando los derechos de los participantes y las reglas de consentimiento.
16.2. Los datos de los participantes en la investigación están protegidos y el riesgo se minimiza.
16.3. Un miembro evita el plagio, la falsificación de datos y la ocultación de conflictos de intereses.
16.4. En la educación y formación, un miembro actúa responsablemente, distinguiendo claramente los hechos de las opiniones, y se preocupa por la seguridad de los participantes.
17. Conflicto de Intereses
17.1. Un miembro identifica y revela posibles conflictos de intereses (por ejemplo, relaciones familiares, comerciales, de dependencia).
17.2. En caso de conflicto de intereses, el miembro toma medidas para limitar el riesgo: consulta, cambio de proveedor, derivación.
18. Quejas, Violaciones y Procedimientos Disciplinarios
18.1. Un miembro está obligado a cooperar en el proceso explicativo con respecto a una queja o auditoría.
18.2. Reporte de violaciones: es posible el reporte abierto o anónimo según el procedimiento de la TDP.
18.3. El comité de ética lleva a cabo los procedimientos de manera justa, imparcial y con respeto a las partes.
18.4. Las sanciones pueden incluir: recomendaciones correctivas, supervisión/formación adicional, reprimenda, suspensión, revocación del estatus de registro y, si es necesario, derivación a las autoridades correspondientes.
19. Estándares de Registro (Resumen)
19.1. Un miembro mantiene los documentos actuales requeridos por la TDP.
19.2. Los estándares requeridos incluyen como mínimo:
- prueba de identidad,
- verificación de antecedentes penales (según la política),
- certificado de primeros auxilios vigente (para practicantes),
- supervisión,
- DPC,
- cumplimiento del Código de Ética.
19.3. La TDP puede realizar auditorías de registro y requerir completar información.
20. Disposiciones Finales
20.1. El Código entra en vigor desde la fecha de publicación y se aplica a todos los miembros y candidatos en el proceso de registro.
20.2. La TDP se reserva el derecho de actualizar el Código en respuesta a cambios legales, estándares de la industria y necesidades de calidad.
20.3. En asuntos no regulados por el Código, se aplican los reglamentos de la TDP y las leyes apropiadas.